Micelio
Auto20 de mayo de 2020

A- de 2020

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Carlos Duarte·Demandado Juzgado Promiscuo Municipal El Dorado (Meta)

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Reglas que deben observarse en caso de reparto caprichoso o arbitrario
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Civil del Circuito de Acacías (Meta).

En este caso solo se configuró un conflicto aparente de competencia luego de que el precitado Tribunal, una vez declaró la nulidad del trámite de tutela por la indebida integración del contradictorio, analizó las pretensiones de la demanda y con base en ello decidió desprender la competencia que ya le había sido asignada a los jueces penales para conocer del asunto, considerando que no ostentan la categoría de superior jerárquico funcional del juzgado accionado.

Considera la Corte que con dicho actuar utilizó indebidamente las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017 para apartarse del conocimiento del asunto, otorgando un alcance inexistente a las disposiciones contenidas en dicho instrumento jurídico.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Penal del Circuito de Acacías, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Se hace una advertencia al Tribunal involucrado en el presente asunto para que se abstengan de desprenderse del conocimiento de las acciones de tutela que les son repartidas con base en argumentos distintos a los factores de competencia previstos en los artículos 86 de la Constitución y 8° transitorio del título transitorio de la misma, así como los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y obligatoria de la Corte Constitucional.

Al otro despacho judicial se le advierte que, los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, referidas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTOS el auto proferido el 13 de marzo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la accion de tutela formulada por Carlos Duarte contra el Juzgado Promiscuo Municipal de El Doral, Meta, especificamente, el articulo
  2. segundo. de dicha providencia, de acuerdo con lo indicado en la parte motiva de esta providencia.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3834 al Juzgado Penal del Circuito de Acacias, Meta, para que de manera inmediata tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  4. Tercero. ADVERTIR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que se abstengan de desprenderse del conocimiento de las acciones de tutela que les son repartidas, con base en argumentos distintos a los factores de competencia previstos en los articulos 86 de la Constitucion y 8deg transitorio del titulo transitorio de la misma, asi como los articulos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y obligatoria de la Corte Constitucional.
  5. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado Civil del Circuito de Acacias, Meta, que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, referidas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  6. Quinto. Por la Secretaria General de esta corporacion, COMUNICAR a las partes y al Juzgado Civil del Circuito de Acacias, Meta.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.